NORMATIVA POLICIAL
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Normativa SAPD
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No será avalado el uso erróneo de esta información ni tampoco será compartido, vendido, ni proveído a personas que se conozca su posición dentro del eslabón ilegal o que busquen el mal uso
El único propósito de este documento es la enseñanza de conocimientos tácticos, técnicos, médicos y distintas metodologías de aplicación y/o formación.
1. Objetivo y ámbito de aplicación
La presente normativa tiene por objeto definir la normativa interna de la policía de San Andreas por medio del Departamento de Policía de San Andreas (SAPD, del inglés San Andreas Police Department) cuya misión es velar por la seguridad de los ciudadanos y hacer cumplir la ley en todo su territorio.
La SAPD está formada por:
- Los Santos Police Department (LSPD), en la ciudad de Los Santos y la zona sur del estado.
- Los Santos Sheriff Departament (LSSD) del Condado Norte, Blaine County.
Las competencias de la SAPD son:
- Las investigaciones penales, judiciales y terroristas.
- Los asuntos sobre el orden público.
- Vigilar y proteger los edificios e instalaciones públicos que lo requieran. Velar por la protección y seguridad de altas personalidades. Mantener y restablecer, en su caso, el orden y la seguridad ciudadana. Prevenir la comisión de actos delictivos
2. Respeto al Orden Jerárquico
Las faltas de respeto entre compañeros y/o superiores quedan totalmente prohibidas y será motivo de sanción administrativa.
Toda orden comunicada por mando o un superior deberá ser acatada y su cumplimiento obligatorio. Su incumplimiento será motivo de sanción administrativa.
Saludar es signo de respeto y deberás hacerlo siempre. En el caso de tratarse de un rango superior se deberá de realizar el saludo militar (/e salute).
Deberás tratar a todos los compañeros de usted y dirigirte a ellos siempre por su rango y apellido.
Ejemplo: Dirigirse a un Oficial II como "Oficial II Rousseau"
3. Derechos Civiles
Todo policía, antes de leer los derechos de un sospechoso, deberá de indicar el motivo por el cual ha sido detenido.
Los derechos deberán ser leídos antes de entrar en dependencias policiales. De forma excepcional, los derechos no serán leídos cuando la vida del detenido o la de los propios agentes corra peligro durante el traslado a comisaría.
Los derechos son los siguientes:
1. Derecho a ser informado de los hechos que se le atribuyen.
2. Derecho a no declarar contra sí mismo y a no mostrarse culpable.
3. Derecho a un abogado privado en el caso que no sea flagrante delito.
4. Derecho a guardar silencio, no prestar declaración si no desea hacerlo y a no contestar a ninguna pregunta que se le realice.
5. Derecho a bebida y comida si así lo requiere.
6. Derecho a recibir asistencia sanitaria si fuese necesario.
7. Derecho a una llamada en presencia de la autoridad con duración máxima de un (1) minuto.
Si el Policía no procede a la lectura de derechos o lo realiza de forma errónea, el sujeto tiene la posibilidad de solicitar el "habeas corpus2". Si éste es solicitado, el detenido quedará en libertad con cargos, no cumplirá el tiempo de pena de prisión y le será de aplicación las sanciones económicas de los delitos cometidos.
Si el detenido no ha entendido alguno de sus derechos se deberá preguntar cuál es el derecho que no ha entendido y se le explicará.
Si el detenido no respondiera a haber entendido o no sus derechos se procederá a una segunda lectura de los mismos. Si tras esta segunda lectura tampoco se obtuviera respuesta, se daría éstos por entendidos.
1 Flagrante delito: el que se estuviese cometiendo o se acabara de cometer cuando el delincuente sea sorprendido en el acto. Se entenderá sorprendido en el acto no sólo al delincuente que fuere detenido en el momento de estar cometiendo el delito, sino también al detenido o perseguido
inmediatamente después de cometerlo mientras el delincuente no se ponga fuera del inmediato alcance de los que le persiguen. También se considerará delincuente in fraganti aquel a quien se sorprenda inmediatamente después de haber cometido un delito con efectos, instrumentos o vestigios que permitan presumir su participación en él.
2 Habeas Corpus: El habeas corpus obliga a que toda persona detenida pueda ser puesta en libertad inmediata si no se hubieran respetado sus derechos fundamentales o no se encontraran motivos suficientes de su arresto.
4. Armamento Reglamentario
Las herramientas de un oficial de policía son su “todo”, deben estar en todo momento conscientes de lo que tienen encima para saber cómo proceder ante situaciones, o cómo simplemente tener un resguardo para ellos y sus compañeros.
CADETE
Pistola de combate
Taser
Porra
Linterna
5.Alertas Sistema “DEFCON”
El sistema “Defcon” es un sistema de aviso a la población para indicar en qué situación de seguridad se encuentra el estado/país en este caso sería para indicar la a situación de seguridad del estado de san andreas Funciona de la siguiente manera:
.
Descripción: Es el máximo nivel de alerta.
Criterios de activación: - Nivel de delincuencia alto con tiroteos bandas y/o delincuentes contra la policía. - Secuestro de un alto cargo policial - Se produce una amenaza terrorista
Actuaciones autorizadas: - Unidad SWAT realizará patrullaje junto a la LSPD. - Actuaciones DEFCON 4,3 y 2 autorizados.
Armamento: - Todo el armamento siempre y cuando Mando lo autorice.
Descripción: Se asigna cuando se alcanza el nivel inmediatamente inferior al máximo. Es considerado un nivel de alerta alto.
Criterios de activación: - Nivel de delincuencia alto con tiroteos entre bandas y/o delincuentes.- Se producen secuestros y/o asesinatos a ciudadanos de forma continuada. - Secuestro a policía - Tráfico de armas de calibre alto (AK, Carabinas, rifles de francotirador, …) - Realizar un operativo concreto (rol) de redada, detención, rescate,
Actuaciones autorizadas: - Actuaciones DEFCON 4 y DEFCON 3 autorizados.
Armamento: - Utilización de SMG’s y Escopeta como arma reglamentaria siempre y cuando operadora lo autorice
Descripción: Implica un aumento de la disponibilidad de las fuerzas por encima de lo normal al considerarse un nivel de alerta de grado moderado.
Criterios de activación: - Nivel de delincuencia medio con secuestros o tiroteos en ubicaciones donde hay gran afluencia de personas - Tráfico de armas de calibre medio (SMG’s, Uzis, …) -
c, atracos a badulaques, joyería, bancos, Actuaciones autorizadas: - Cierre de establecimientos - Identificación y registro de ciudadanos y/o vehículos siempre y cuando se considere que pueda estar cometiendo algún tipo de actividad ilícita o presente una actitud sospechosa.
Armamento: - Utilización de SMG’s como arma reglamentaria siempre y cuando Mando lo autorice.
Descripción: Se incrementa ligeramente la actividad de los servicios de inteligencia y se endurecen las medidas de Seguridad en el Estado de San Andreas.
Criterios de activación: - Nivel de delincuencia moderada - Tráfico de drogas - Secuestros a civiles de forma esporádica
Actuaciones autorizadas: Se podrá limitar el acceso a determinadas zonas.
Armamento: Armas reglamentarias.
Descripción: Situación normal en tiempos de paz.
Criterios de activación: - Nivel de delincuencia bajo - Ciudad controlada.
Actuaciones especiales:
Ninguna Armamento: Armas reglamentarias
6. Rangos policiales
Rangos SAPD
Director Adjunto Operativo
- Comisionado
Rangos del LSPD Rangos de la LSSD
ESCALA DE MANDO: - ESCALA DE MANDO:
Jefe de la policía - Sheriff
Jefe Adjunto - Assistant Sheriff
Comandante - Commander
ESCALA EJECUTIVA: - ESCALA EJECUTIVA:
Capitán III
Capitán II - Capitán III
Capitán I - Capitán II
Teniente II - Capitán I
Teniente I - Teniente II
- Teniente I
ESCALA SUBINSPECCIÓN - ESCALA SUBINSPECCIÓN
Sargento II / Detective II - Sargento II
Sargento I /Detective I - Sargento I
- ESCALA BÁSICA: - ESCALA BÁSICA:
- Oficial III Mayor - Corporal
- Oficial III - Deputy Sheriff II
- Oficial II - Deputy Sheriff I
- Oficial I
- ESCALA ACADÉMICA: - ESCALA ACADÉMICA:
- Cadete - Deputy Sheriff Generalist
7. Códigos de radio
7.1 Códigos 10
Los códigos 10 se implantaron en la Policía en la década de los años 40 cuando el ancho de banda de los canales de radio eran limitados. Gracias a estas abreviaturas o códigos policiales, se conseguía reducir el tráfico de radio. Su inventor fue Charles Hoper, director de comunicaciones de la policía de Illinois en EE.UU.
Los códigos 10 son palabras codificadas destinadas a representar nombres, lugares, situaciones y frases comunes de manera rápida y estandarizada en las comunicaciones vocales:
10-0 Precaución
10-5 Negativo
10-4 Afirmativo/recibido
10-8 Esperando asignación
10-9 Repetir comunicado
10-10 Salir de servicio
10-11 Estoy de servicio
10-12 Standby ...
10-14 Se requiere escolta
10-15 Sujeto bajo custodia
10-16 Identificar sujeto
10-17 Cachear sujeto
10-19 Regreso a Comisaría
10-20 Ubicación del agente
10-22 Debe presentarse en persona en comisaría
10-23 En camino al aviso
10-26 Desatiende la última notificación
10-31 Persona sospechosa
10-32 Solicito refuerzos en mi posición
10-33 Unidad realiza patrullaje por X lugar
10-35 Estado/Situación de la unidad
10-37 Necesito una grúa
10-38 Necesito una ambulancia
10-40 Cambio de frecuencia a X
10-50 Accidente
10-55 Intento de Suicidio
10-61 Unidad toma un descanso de 5 minutos
10-74
10-80 Nos reunimos en…
10-86 Intervención vehicular
10-86F Intervención vehicular forzosa
10-90 Falsa alarma
10-91 Se solicita una unidad supervisora en X
10-95 Procesamiento de un sujeto
10-97 Llegada al objetivo
10-98 Incidencia finalizada
10-99 Misión completada
7.2 Códigos y Claves Radiales
Código 0: Llamada de alta prioridad, todos dejan sus asignaciones y acuden (oficiales heridos).
Disparos: Se desarrolla una situación de disparos en X lugar.
Código 1: Confirmación de asistencia
Código 2: Llamada rutinaria, Rotativas. No respetan señales y semáforos y sin sirenas.
Código 3: Llamada con luces y sirenas, No se respetan señales ni semáforos.
Código 4: Todo controlado, no se requiere más ayuda o mas unidades en el lugar.
Código 5: Mantenerse alejado y no circular por x zona hasta nuevo aviso.
Código 6: Unidad que se encuentra en asignación.
Código 7: Realizar una parada técnica
Código 9: Labor de vigilancia en X lugar.
Código 100 Bloqueo de un vehiculo Post Intercepción
Clave Robert: Autorización y necesidad de fuerza letal
Clave David: Situación que requiera de unidades SWAT.
Códigos Penales
215: Disparos en X zona
254V: Persecución vehicular
254P: Persecución a pie
311: Exibicionismo
320: Tráfico de drogas
288: Conducta indebida - Obscena - Alteración
390: Hombre intoxicado (Alcohol - Drogas - Alucinógenos)
390M: Mujer intoxicada (Alcohol - Drogas - Alucinógenos)
417: Disturbios / Peleas
415: Sospechoso armado.
480: Choque y fuga.
487: Robo grande
487V: Robo de un vehículo
488: Robo pequeño (licorería/badulake)
502: Accidente de conductor bajo influencia de alcohol/drogas
505: Conducción temeraria
586 Estacionamiento ilegal
LOS CÓDIGOS RADIALES NO PODRÁN SER ABREVIADOS.
8. UNIDADES EN SERVICIO E IDENTIFICACIÓN
Las unidades se leerán de la siguiente manera: X-NAME-XX.
X (Representación de la zona)-NAME (Nombre de la unidad)-XX (Matricula)
Unidades especiales como el “AIRE” solo se utilizará un número que comienza desde el 1 hasta el 100.
Ejemplo: 4-George-242.
Las unidades de campo en servicio tendrán identificación con letras las cuales serán acomodadas con el “Association of Public-Safety Communications officials-International” (APCO) en conjunto.
A continuación la lista de unidades y su designación / identificación en campo.
X-ADAM-XX: Unidad básica compuesta por dos oficiales.
X-LINCON-XX: Unidad básica compuesta por un oficial supervisor.
X-UNION-XX: Unidad designada para la toma de denuncias y reportes.
X-AIR-XX: Unidad de patrullaje aéreo.
X-BOY-XX: Unidad básica de intercepción compuesta por dos oficiales.
X-MARY-XX: Unidad motorizada de tránsito.
X-GEORGE-XX: Unidad designada a la división de Gang-Unit.
X-DAVID-XX: Unidad designada al pelotón D -SWAT.
X-WILLIAM-XX: Unidad designada a la división de Robos y Homicidios (detectives).
Todas las unidades que inicien código 10-33 deben de notificarlo por radio previamente.
Todas las unidades serán asignadas previamente a una zona específica.
Las unidades supervisoras tienen permiso de realizar señales de luces e iniciar un 10-86 a una unidad ordinaria con el fin de corregir.
Las unidades tienen permiso de hacer un traslado de zona en caso de realizarse una situación de disparos o código 0.
Las unidades deberán respetar el área donde estén asignadas para evitar conflictos dentro y fuera del departamento.
El callsign o radio car (BOY) puede ser utilizado en cualquier unidad.
INFORMAR POR RADIO Y OPERADOR/A
Al momento de informar por radio se debe de utilizar la asignación de la unidad, lo que está sucediendo y ubicación exacta.
En caso de una situación de disparos se suprime gran parte del relato y se utiliza lo ya mencionado, cito: “Se desarrolla una situación de disparos en X lugar.”
Las persecuciones deben ser narradas en diferentes frecuencias de radio, por lo cual se indicará a qué TAC se unirá la unidad guía que inició la persecución.
Tanto en la detención vehicular como en la persecución se deberá mencionar el vehículo (y/o prendas de vestir de la persona en caso de corredor) que está implicado en la situación.
Los informes por radio deben estar acompañados de la siguiente forma.
X-UNIDAD-XX, código radial respuesta o situación, lugar.
Se debe tratar de ser lo más breve y exacto posible en los informes de radio, no se debe contaminar con palabras de más para evitar las confusiones y la tardía respuesta del personal de policía. A continuación se darán ejemplos de cómo informar situaciones variadas y comunes en la labor del oficial.
2-ADAM-252, código 4 en Grove Street.
2-ADAM-252, disparos en Grove Street.
2-ADAM-252, código 0 en Grove Street.
2-ADAM-252, 10-86F sentinel negro en Grove Street, plus.
2-ADAM-252, persecución sentinel negro en Grove Street, TAC 1.
2-ADAM-252, corredor en Grove Street, TAC 1.
9. Normativa
El incumplimiento de los artículos y apartados de la presente normativa interna puede suponer la imposición de una falta disciplinaria. La acumulación de faltas puede conllevar la expulsión del cuerpo.
Artículo 1
Para acceder al departamento tendrá que superar los 17 años de edad “OOC”
Artículo 2
La puerta de la comisaría deberá siempre estar abierta para la ciudadanía excepto en caso de asedio a la comisaría, amenaza hacia el personal o en caso de que la seguridad pública no pueda ser proporcionada por parte del departamento en la ciudad
Artículo 3
No se permiten las faltas de respeto entre los compañeros se sancionará con una expulsión indefinida
Artículo 4
Todo policía deberá llevar el uniforme reglamentario correspondiente a su rango.
Artículo 5
Los agentes policiales tienen el derecho de pedir la identificación a cualquier ciudadano sin motivo aparente
Artículo 6
Al salir de servicio el agente deberá dejar todas las armas en la armería. No hacerlo conlleva expulsión del cuerpo indefinidamente Sólo se podrá sacar una pistola de combate para su uso como protección y porque al entrar al cuerpo se le da la pistola
Artículo 7
Los agentes policiales pueden cachear en cualquier momento o sitio a un sujeto inconsciente para incautar Armas, sustancias ilicitas y dinero negro.
Artículo 8
Los agentes policiales podrán Identificar a un sujeto inconsciente buscandole la identificación en cualquier momento y en cualquier sitio
Artículo 9
La frecuencia “Mando” deberá siempre estar cubierta por el más alto rango de la maya disponible
Artículo 10
Todo miembro del departamento contará con presunción de veracidad si son requeridos ante un juez
Artículo 11
Toda persona detenida deberá ser informada antes de entrar por las puertas del edificio de comisaría de sus derechos y motivos de la detención, siempre y cuando la vida de los agentes no esté comprometida
Artículo 12
Las armas legales son las que se venden en los Ammu Nation
Artículo 13
La policía debe trasladar a un delincuente con una suma total de 2 delitos graves y 1 medio a una prisión federal
16.1 La condena mínima para ingresar en el calabozo será de “2 Meses”, la condena se determinará según la suma de la multa salvo en algunos casos.
16.2 La condena mínima para meter en federal será de 60 Meses la condena se determinará según la suma de la multa salvo en algunos casos.
16.3 La cadena perpetua será si la persona llega a acumular 720 meses en total de su expediente en federal.
Artículo 14
Los agentes podrán inmovilizar un vehículo usando todas las herramientas que haya disponibles en la patrulla o haciendo uso de la pistola tanto para disparar al capo y romper el motor o disparar a las ruedas.
Artículo 15
Los agentes al cargo de divisiones o tengan un cargo de supervisión en alguna de las divisiones tendrá el derecho de tapar su rostro utilizando un pasamontañas
Artículo 16
Estan totalmente prohibidos los actos sexuales dentro de las dependencias policiales su conocimiento conlleva a la expulsión definida del cuerpo
Artículo 17
La ignorancia no exime del cumplimiento de las normativas o las normas civiles
Artículo 18
Queda prohibido abatir a un civil siempre y cuando éste no ponga en peligro la vida de otros civiles y/o policías.
Artículo 19
Si un delincuente resultó abatido en el transcurso de un hecho delictivo, la policía tiene el derecho a solicitar asistencia sanitaria y, una vez recuperado éste de sus heridas, podrá ser trasladado a comisaría para procesarlo penal y administrativamente.
Artículo 20
Toda persona que entre en el calabozo (detenido y/o abogado) será cacheada y se le podrá retirar cualquier arma de fuego y/o blanca. Ésta podrá ser devuelta al salir de comisaría siempre y cuando no la haya utilizado en ningún acto delictivo.
Artículo 21
Las visitas a los calabozos de comisaría no están permitidas.